La Sociedad por Acciones Simplificada tiene las siguientes características:

  • La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones
  • No deberán apartar utilidades para fondo de reserva
  • Deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se tomarán como referencia sus ingresos anuales ($5,000,000 de pesos)
  • No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad
  • Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público
  • En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario
  • Las controversias entre los accionistas, en principio, deberán resolverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación
  • Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones
  • Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales

REQUISITOS:  

  • Firma electrónica (e.firma) de todos los accionistas
  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea, en el sitio www.gob.mx/tuempresa, en la sección “AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN”
  • Ingresos anuales que no excedan los 5 millones de pesos
  • En ningún caso, los accionistas podrán ser simultáneamente accionistas con toma de decisión de otro tipo de sociedad mercantil (por ejemplo: administrador, mayoría accionaria, etc.)

Procedimiento para la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas

  1. Se abrirá un folio por cada constitución.
  2. Los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales.
  3. Se generará un contrato social de la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas firmado electrónicamente por cada uno de los accionistas.
  4. La Secretaría de Economía verificará el contrato social y enviará electrónicamente, dicho documento, al Registro Público de Comercio para su inscripción.
  5. El sistema generará la boleta de inscripción de manera digital.

                                              

Estatutos Sociales

Los estatutos sociales que solicita la Secretaría de Economía para constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas, son los siguientes:

  1. Denominación.
  2. Nombre de los accionistas.
  3. Domicilio de los accionistas.
  4. RFC de los accionistas.
  5. Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
  6. Domicilio de la Sociedad.
  7. Duración de la Sociedad.
  8. Forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir pagarán sus acciones.
  9. Naturaleza, valor nominal y número de las acciones en las que se divide el capital social.
  10. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
  11. Objeto de la sociedad.
  12. La forma de administración de la sociedad.

Más información en www.gob.mx/tuempresa 

                                                                                                                                                By Mario Flores A.