La Sociedad por Acciones Simplificada tiene las siguientes características:
- La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones
- No deberán apartar utilidades para fondo de reserva
- Deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se tomarán como referencia sus ingresos anuales ($5,000,000 de pesos)
- No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad
- Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público
- En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario
- Las controversias entre los accionistas, en principio, deberán resolverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación
- Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones
- Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales
REQUISITOS:
- Firma electrónica (e.firma) de todos los accionistas
- Que alguno de los accionistas cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea, en el sitio www.gob.mx/tuempresa, en la sección “AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN”
- Ingresos anuales que no excedan los 5 millones de pesos
- En ningún caso, los accionistas podrán ser simultáneamente accionistas con toma de decisión de otro tipo de sociedad mercantil (por ejemplo: administrador, mayoría accionaria, etc.)
Procedimiento para la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas
- Se abrirá un folio por cada constitución.
- Los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales.
- Se generará un contrato social de la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas firmado electrónicamente por cada uno de los accionistas.
- La Secretaría de Economía verificará el contrato social y enviará electrónicamente, dicho documento, al Registro Público de Comercio para su inscripción.
- El sistema generará la boleta de inscripción de manera digital.
Estatutos Sociales
Los estatutos sociales que solicita la Secretaría de Economía para constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas, son los siguientes:
- Denominación.
- Nombre de los accionistas.
- Domicilio de los accionistas.
- RFC de los accionistas.
- Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
- Domicilio de la Sociedad.
- Duración de la Sociedad.
- Forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir pagarán sus acciones.
- Naturaleza, valor nominal y número de las acciones en las que se divide el capital social.
- El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
- Objeto de la sociedad.
- La forma de administración de la sociedad.
Más información en www.gob.mx/tuempresa
By Mario Flores A.