REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Hola mi querida gente curiosa de MerkadoMexico, ¡Feliz de volver a saludarlos y tocar el siguiente tema...


Definiciones: Actividades Empresariales: Las comerciales, las Industriales entendidas como laextracción, conservación o extracción de materias primas; Las agrícolas como siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación; las de pesca, Cría, Cultivo,Fomento y cuidado; Las Ganaderas, Cría, engorda de ganado, aves de corral y animales.

Impuesto Cedular:Impuestos que cobra un Estado, ejemplo Gto, 2% sobreingresos correspondientes a RIF ó 2% CedularImpuestos Federales: Impuesto que pagan en todo el Territorio Nacional (País)ejemplo. ISR, IVA, IEPS.


El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) del cual mucho se ha hablado, por locual, ha sido sujeto de diversas interpretaciones. Así que paso por aquí para aclarar y rescatar los puntos principales. Este Régimen se creó con la finalidad de Incorporar a la Formalidad a las nuevas empresas con el principal objetivo de disminuir la informalidad y madurar al Contribuyente para que se adapte a las cuestiones Fiscales. Dicho proceso dura10 años. En el cual tendrán muchos estímulos y beneficios.

Según el periódico el Financiero,  ''de 10 empresas que inician operaciones, al final del año solo sobreviven 3, y para el segundo año solo 1''. Esto se debe a 3 factores principalmente.

  1. El desconocimiento de las Cuestiones legales y Fiscales
  2. Mal manejo de la Administración
  3. Falta de Recursos Económicos

Podrán entrar al citado Régimen cuando los ingresos que obtengan provengan de la realización de Actividades Empresariales, Enajenación de Bienes, Prestación de Servicios que no requieran de un título profesional y que además no rebasen de $2,000,000.00 de pesos durante el ejercicio Fiscal.

Los contribuyentes que tributen en dicho régimen, deberán presentar declaraciones Bimestrales definitivas  en donde se enteraran las obligaciones de ISR, IVA, Retenciones de ISR2.

Las fechas en que se deben enterar sus declaraciones será a más tardar el día 17 de los siguientes meses.

  • Marzo
  • Mayo
  • Julio
  • Septiembre
  • Noviembre
  • Enero del año siguiente. 

Las declaraciones se presentaran a través de la página www.sat.gob.mx/  Régimen de Incorporación Fiscal Adicionalmente se les otorga la facilidad de registrar sus ingresos y egresos de manera simplificada a través de www.sat.gob.mx/ Mis cuentas.  

También, a través de Mis cuentas, podrán realizar facturas gratuitamente de manera fácil.

En Mis cuentas se deben registrar los ingresos obtenidos durante el  bimestre, y las Deducciones Autorizadas que se establecen en el Art. 103 de la LISR.

Cabe señalar que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo del negocio con esto me refiero a no ingresar gastos personales de los propietarios.

Al manejar la plataforma de Mis cuentas el contribuyente que tributa en dicho régimen. Podrá evitarse el envió de la contabilidad electrónica, como los contribuyentes que tributan en otros regímenes.  Esto representa ya un ahorro. Ya que no se tiene la necesidad de invertir en un sistema Contable.

Otro beneficio es que podrán deducir al 100% los Activos Fijos.

La determinación de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Se determinara sumando la utilidad fiscal de cada Bimestre.

Para Determinar sus Pagos Provisionales, se determinaran como Ingresos y como Deducciones las efectivamente pagadas durante el Bimestre a este método también se le denomina (Por flujo de Efectivo).

Aplicaran la tarifa Bimestral que establece el  Art. 152 LISR.

Tienen Beneficio que el 1er año de tributación tendrá una reducción del 100% el cual  disminuirá un 10% cada año, hasta llegar al año 10.

Cuando se exceda de los ingresos de $2,000,000 de pesos, tendrán que migrar al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, el cual ya implica otras obligaciones.

En cuestión de (Impuesto al Valor Agregado) IVA Cuando solo se realicen operaciones con Público en General y no hubiesen obtenido ingresos superiores a $300,000 para el segundo año seguirán manteniendo la opción del 100% de Reducción en IVA.  Además de que aplicaran la tasa que establece el Decreto de Beneficios Fiscales para el Régimen de Incorporación de fecha 10/09/14

Según su actividad, ejemplo (Enajenación de Muebles para el hogar 2%)

Y por último, para los Estados que paguen Impuesto Cedular, se aplicaran los ingresos y deducciones que para ISR, al menos así se calcula en la Ley Hacendaria del Estado de Guanajuato.

Sí este contenido te pareció de Valor, te pido lo compartas y me hagas llegar tus comentarios, Yo te estaré leyendo con gusto y respondiendo Dudas.  

                                                                                BY: Margarita Flores

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NOTAS.

1.(Se le dice definitivas porque no presentan declaración anual)  

2.En caso de contar con trabajadores

FUENTE

  • Vamos a encontrar toda clase de Información respecto al RIF en el Art. 111 al 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Reglas 3.13.1, 3.13.2 3.13.3 y 3.13.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y del Decreto de beneficios fiscales para el régimen de incorporación de fecha 10/09/14
  • https://pixabay.com/es/
  • www.sat.gob.mx

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