Renuncie a mi Empleo… ¿Finiquito o Liquidación?

despido injustificado 1

Gente curiosa de Merkado México, es un placer saludarlos nuevamente. Y en esta ocasión con un tema que muchos conocidos míos han experimentado últimamente debido a que Desean saber si se retiran actualmente de su empleo, que consecuencias legales puede tener y  que monto recibirán por  su finiquito así que vamos a ello.

Primero unos términos básicos.

Trabajador: persona física que presta a una persona física o moral un trabajó personal subordinado. Art 8 LFT.

Patrón: Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Art. 10 LFT

Salario: Retribución que el patrón paga a su trabajador por sus trabajo Art. 85 LFT

Existe separación del trabajador de manera voluntaria, ya que responde a sus propios intereses y corresponde el pago cuando el trabajador renuncia al empleo de forma voluntaria o Se da por terminado el contrato (por proyecto o si es temporal)

La Ley que vela por los Derechos de los trabajadores, así como las condiciones de los trabajadores y cargas para los patrones, es la Ley Federal del Trabajo y la dependencia encargada de hacerla cumplir y ser mediador de  conflictos entre Patrones y empleados es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

¿Finiquito o Liquidación?

Quiero  comenzar por aclarar cuál es la diferencia.

finiquito o liquidación 2

Entonces podemos ver después de la imagen Anterior, que La empresa tiene más carga probatoria al despedir a un trabajador, ya que existe más castigo para la empresa si despide injustificadamente a un empleado. Sin embargo existen procedimientos para hacerlo legalmente,  la misma ley Federal del para despedir a un empleado si reúne determinados puntos, los cuales mencionare más adelante, por lo pronto estos son los conceptos que se pagan  en cada uno.

En el Finiquito se  compone por los siguientes conceptos:

  • Sueldo por los días laborados al momento del despido injustificado
  • Parte proporcional de Vacaciones
  • Parte proporcional de Prima Dominical
  • Parte proporcional de Aguinaldo
  • Prima de antigüedad (Solo que haya laborado por 15 años en la empresa)

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En la Liquidación el trabajador puede pedir que la Reinstalación de sus labores, o de lo contrario exigir las prestaciones siguientes:

  • Indemnización Constitucional. (3 meses de sueldo)
  • Prima de antigüedad (12 días por año laborado)
  • Parte proporcional de Vacaciones
  • Parte proporcional de Prima Dominical
  • Parte proporcional de Aguinaldo
  • Sueldo por los días laborados al momento del despido injustificado

Las Deducciones que pueden restar a tu finiquito o Liquidación son las siguientes:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • cuotas del IMSS
  • Pago de crédito Infonavit
  • Adeudo de crédito Fonacot
  • Préstamos personales
  • Pérdidas o daños a equipo de la empresa
  • Cuotas sindicales
  • Viáticos pendientes de comprobación
  • Pensión alimenticia

Causas en que el Patrón no tendrá que manejar el retiro del trabajador como una liquidación, sino como un finiquito.

Rescisión del contrato sin carga para el Patrón, Art 47 LFT.

  1. Engaño del trabajador en lo que se refiere a capacidades (expira en 30 días)
  2. Violencia por parte del trabajor hacia el Patrón
  3. Violencia por parte del trabajor hacia sus compañeros de trabajo
  4. Actos de Deshonestidad, Robo, etc. por parte del trabajador.
  5. Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales.
  6. Perjuicios sin intención, pero con negligencia
  7. Comprometer la seguridad.
  8. Actos Inmorales,
  9. Revelar secretos
  10. Faltas de Asistencia (3 faltas injustificadas en un mes) siempre y cuando el patrón levante acta administrativa.
  11. Desobediencia
  12. Negativa de adoptar medidas preventivas
  13. Estado de embriaguez
  14. Sentencia Ejecutoria
  15. Las análogas a las anteriores, pero de igual manera grave, y de consecuencia semejante.

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Un trabajor puede renunciar de forma voluntaria y sin el temor de sufrir consecuencias legales en con la siguientes condiciones que ofrece el art. 51 de la Ley Federal del Trabajo. Y en este caso procede Liquidación

  • Engañarlo el Patrón respecto a las condiciones de trabajo (30 días)
  • Incurrir el Patrón en faltas de honradez, violencia y amenazas contra el Trabajador
  • Reducción del Salario
  • No recibir el salario en la fecha y lugar convenidos
  • Estado de inseguridad por imprudencia o descuido del Patrón en el lugar de trabajo.

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Ahora que ya conoces las diferencias te recomiendo revisar la Ley Federal del Trabajo por las cuestiones particulares que cada caso puede presentar.

Me ha tocado ver casos desde ambos lados, ya sea de la Parte de que El trabajador renuncia de manera voluntaria por así convenir a sus intereses, El Patrón despide a algún empleado injustificadamente y también cuando algún trabajador malintencionadamente pone demanda al patrón.

Cabe aclarar, que no hay como salir en los mejores términos, cuando terminas tu relación laboral, Así procederás a incorporarte nuevamente  a tu vida profesional y te evitaras mucha pérdida de tiempo en andar en audiencias y peleas. Si puedes llegar desde el principio a un acuerdo con la Empresa para tu finiquito o liquidación será mucho mejor.

Un consejo para los Patrones es que siempre cierren sus acuerdos y pago de finiquitos y liquidaciones en la Junta de Conciliación y arbitraje ya que así se evitaran sorpresas ya que el trabajor al aceptar en esta instancia la liquidación o finiquito, se da por satisfecho y te evitaras futuras demandas por inconformidad.

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By. Margarita Flores

http://estudiaconta0.blogspot.mx/

Fundamentación:

Ley Federal del Trabajo Art. 8,10, 47,50, 51, 85.

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