Arrendamiento Financiero como Fuente de Financiamiento

¡Buen dí­a gente curiosa de Merkado México! Es un placer estar nuevamente con ustedes, tengo varios temas en puerta que les quiero compartir, y los estoy aterrizando, recibo sus comentarios y comenzaremos a ir de menos a más. Gracias por seguir sugiriendo temas y pronto estarán publicados cada uno de ellos. 

Así que comencemos.

¿Requieres adquirir maquinas, algún equipo, un automóvil o una propiedad? 

Te presento al Arrendamiento financiero

El cual es un contrato celebrado entre el propietario (Arrendador) de un activo y otra parte que hace uso de este (Arrendatario) y le permite usar el activo por un tiempo determinado. Al finalizar el tiempo del contrato el arrendatario tiene la Opción de comprar el bien y en caso de que el bien se venda a un tercero, tiene derecho a una parte de la Venta. 

A simple vista puede parecer que es una renta, pero por Normas Contables es catalogado como una adquisición de activo. 

Y si muchos pensaran ¿Es un activo que no es mío? Y así­ es, es un Activo que en este momento no es tuyo completamente porque no tienes la transmisión del dominio, pero puedes hacer uso o goce de él, según su figura jurÃídica, por eso se registra como propio y su método de deducción será por Inversiones, es decir aplicando la Depreciación Mensual. 

El Art. 38 LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) nos dice como manejar el arrendamiento financiero y se considera como valor del bien la cantidad que se hubiera pactado al inicio del contrato. Acerca de las cargas financieras, la legislación fiscal procura separar claramente el valor de la operación y la tasa de interés, pretendiendo otorgarle la naturaleza de una operación de financiamiento, la cual no será parte del precio pactado.

En un crédito común, por ejemplo si adquieres un automóvil según art. 36 LISR solo puedes deducirlo por $175,000 pesos independientemente del precio a que lo hayas adquirido. Con arrendamiento financiero usted puede deducir mucho más por el concepto de rentas.

¿En qué me beneficia el arrendamiento financiero?

En el Art 28 LISR fracción XIII Nos dice que Tratándose de automóviles solo serán deducibles los pagos por uso o goce de automóviles por un uso diario de $200.00 pesos. 

  • Si adquiero un automóvil 175,000 pesos a 4 años, con el arrendamiento financiero por día puedo deducir $200 al mes $6,000 pesos
  • Por ejemplo, con un crédito común el procedimiento para deducción es el siguiente.  Deducción de Automóvil 175,000 x 25% de su porcentaje depreciación /12 meses =Nos dice que mensualmente podremos deducir $3,645.83
  • Eso significa que tenemos una diferencia en nuestras deducciones a favor por $2,354.17

Y En el arrendamiento financiero el beneficio esta en IVA (Impuesto al Valor Agregado) debido a que en el momento en que adquiera el bien. Mi IVA es acreditable al 100% 175,000 x.16= $28,000 esto es, que en un mes podría restar estos $28,000 de mi IVA a pagar. 

 

Requisitos de un Arrendamiento financiero 

  • Debes tener el contrato.
  • Que la propiedad del bien debe proporcionarse al arrendatario al termino del contrato.
  • El contrato debe tener la duración parecido al término de la vida útil del activo.
  • Inscribir en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen

Al vencimiento del convenio se podrá adoptar alguna de las siguientes opciones:

  • Comprar los bienes a un precio inferior al valor de adquisición.
  • Prorrogar el contrato.
  • Participar en la ganancia de la venta de aquéllos.

Ventajas

  • El arrendatario no desembolsa de un jalón el precio del bien, si no en cantidades pequeñas.
  • Cuando adquirimos un bien con este tipo de financiamiento podemos acreditar el IVA.

Desventajas

  • Los arrendamientos suelen ser más costosos que los créditos bancarios por requerir una amortización más acelerada de capital lo que incrementa los costos financieros de las empresas

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Bibliografia

  • Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Estrategia Intelectual
  • IDC Online

By. Margarita Flores 

Blog: estudiaconta0.blogspot.com

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