Dictamen Fiscal
By Margarita Flores
Contadora Fiscal
¡Buen día gente curiosa!, el día de hoy vengo con un tema que está sonando fuerte en estas últimas semanas, y es por el hecho de que ya se acerca la fecha para presentar el Dictamen Fiscal. Así que a su amigo auditor seguramente se encontrará ocupado por las proximas semanas, téngale paciencia y posteriormente invítele una buena taza de café.
¡Comenzamos!
¿Qué es?
Es la interpretación de los estados financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra obligado, teniendo la característica particular de que dicho dictamen deberá ser presentado solo por un Contador Público debidamente Autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
¿Para qué sirve?
- Para las empresas: les sirve Dictaminarse ya que les ayuda en tener más orden, y un contador que emite estos dictámenes dará las recomendaciones y correcciones pertinentes de lo que no se esté haciendo en el tema fiscal y financiero así se tendrá seguridad y certeza en saber dónde está parada la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Para las Autoridades: Un medio indirecto de fiscalización. El Contador Público Registrado, otorga al examen de los estados financieros, lo que implica una reclasificación de la información financiera, que se presenta de acuerdo a los formatos preestablecidos por la autoridad.
¿Quiénes están obligados a Dictaminarse?
En 2014, se cambió la obligación de dictaminarse por opcion. Así que los contribuyentes Personas Físicas o morales pueden optar por dictaminarse.
La opción para que dictaminen para efectos fiscales será:
- Que tengan ingresos mayores a $109,000,000 de pesos.
- Que tengan Activos por $86,000,000 de pesos o más.
- Las empresas que tengan 300 trabajadores o mas.
Anteriormente era una obligación sin embargo se invita a que opten por dictaminarse para la tranquilidad del contribuyente. Ya que una auditoría Fiscal y Financiera esta dictada por las Normas Internacionales de Auditoria y las Normas de Información Financiera.
El contribuyente debe conocer su situación y tener asesoría de expertos para que le realicen observaciones en las cosas que se pueden mejorar.
¿Cuándo se presenta?
El 15 de Julio 2018 con un día fuera del plazo no tiene validez. De modo que se tiene que presentar en tiempo y forma.
El dictamen y la información se podrá presentar a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo Relación de contribuciones por pagará; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporaneo.
La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba la información correspondiente. El SAT emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.
¿Quién lo elabora?
Es una actividad profesional exclusiva del Contador Público Independiente y se considera como la base fundamental para otorgar credibilidad a la información de carácter económico y Fiscal que prepara la administración de las empresas o entidades de los sectores público, privado y social.
Requerimientos debe cumplir un contador para dictaminar art. 52 Código Fiscal de la Federación.
1. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales, para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código.
2. Estar inscrito en el RFC.
3. Estar en el RFC como localizado en su domicilio fiscal, sin avisos de suspensión de actividades.
4. Contar con la FIEL vigente
5. Contar con cedula profesional de contador público o equivalente emitida por la SEP.
6. Ser miembro activo de un colegio profesional o asociación de contadores públicos reconocidos con una antigüedad de al menos tres años.
7. Contar con la certificación vigente por un colegio de profesionales (por ejemplo el IMCP)
8. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
¿Por qué medio se presenta?
A través del SIPRED, el cual es un programa creado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se utiliza para poder efectuar la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet.
Es un sistema diseñado con el objetivo de apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.
Se llenan Los Estados Financieros y algunos cuestionarios incluidos los precios de Transferencia.
Sanciones Para el contador Que Dictamine mal
- Sanción mínima= exhortación: Llamada de atención al contador con amonestación. Por ejemplo, si dictaminaste tal información de un contribuyente que está cometiendo una infracción se le notifica para que asista. Pero debe haber una conducta muy clara o una infracción muy acertada de porque se le va a infraccionar. La previa audiencia ayuda a que el contador pueda defenderse y demostrar que la autoridad está en un error.
- Suspensión temporal hasta por tres años.
- Cuando exista reincidencia o cometa infracción de delito con carácter fiscal, Procede Cancelación definitiva de dicho registro.
La autoridad tiene un plazo para emitir una sanción de 6 meses a partir de que revisa el dictamen elaborado por contador. Y si no lo hace procede lo que el derecho dicte.
Siempre recordemos que todo actividad se realice para satisfacer una necesidad, así que aunque el dictamen sea opcional para algunas empresas sigue siendo una necesidad, por los grandes controles que maneja y que la autoridad le revisa de cualquier otra forma, los auditores trabajan de la mano con la autoridad y es una medida preventiva con costes menores a multas y correcciones y estar en la mira de la autoridad.
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Bibliografía
-Código Fiscal de la Federación
-comentarios contables-IMCP
-IDC online